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  • #31581 Agradecimientos: 0
    eeeeeeeeeeeeeeeeeee
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    septiembre 2004


    HOLA, ESPERO QUE ME AYUDEIS (OTRA VEZ)

    ¿EN ALGUNA PARTE DE LA LEY SE REGULA LA SITUACION DE LOS AUTONOMOS?

    ¿Y LAS SUBCONTRATAS?

    ¿SI EN UNA EMPRESA EL DUEÑO O EMPRESARIO TAMBIEN TRABAJA EN EL CENTRO DE TRABAJO AUNQUE SEA EN OFICINA Y SUS EMPLEADOS EN UN TALLER X EJEMPLO, PERO EN EL MISMO LUGAR DE TRABAJO, HAY QUE INCLUIR AL EMPRESARIO TAMBIEN EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION?

    #231796 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
    Participante
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    agosto 2004


    art 24 de la LPRL y RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, en cuanto a la inclusión o no del empresario, el art 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de trabajadores por cuenta ajena tanto en el ambito de las relaciones laborales como administrativas sin perjuicio de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos

    #231797 Agradecimientos: 0
    RCanabes
    Participante
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    octubre 2004


    También, el empresario y/o todos los jefes deben “dar el ejemplo” en cuanto al uso de todos los elementos de seguridad y cumplir a cabalidad al migual que todo trabajador.

    No olvidar que en todos estos casos hay responsabilidades compartidas y hay que protocilizar (por escrito) todos los procedimientos de seguridad.

    Hay que ser proactivo y tener una filosifía de seguridad dinámica. Debes estar siempre en la parte operativa e ir instaurando mejoras.

    Que te vaya bien.

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