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    NHUSKA21075
    Participante
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    mayo 2002


    agradecería que me aclararais un poco el tema de quien paga en caso de accidente o enfermedad en el trabajo, es decir, que nº de días son pagados por la empresa, por la mutua, por la seguridad social y en que orden

    otra cosa, me imagino que despedir a una persona cuando está de baja es ilegal aunque sea una persona contratada de forma eventual por una empresa y que cobre según las horas que trabaje

    muchas gracias

    #230345 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    La empresa no paga nada, al menos directamente como cuando te paga el sueldo. Si tienes un accidente de trabajo o se te diagnostica una enfermedad profesional (ojo!!, no una emfermedad comun o accidente no laboral) cobras el 75 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias temporales desde el primer día de la contingencia (desde el momento del diagnóstico y de la baja la´boral decretada por un médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la seguridad Social). El empresario no asime ningún coste de subsidio. Ahora bien, debe seguir pagando a la seguriad social (y por enede a la MATEPSS) las cotizaciones por enfermedad común, profesional, accidentes, FP, etc.. Debe seguir pagando los llamados “gastos sociales obligatorios para el empresario”. Pero el subsidio que te pagan desde el primer día no lo paga el empresario sino la MATEPSS a cargo de las cuotas que, por estos conceptos, se van pagando. Si durante el período de incapacidad temporal se extingue el contrato de trabajo (por una causa legalmente reconocida) los llamados “gastos sociales” que paga el empresario los pasa a pagar la MATEPSS, así como el subsidio que ya pagaba. Todo esto en el caso que has planteado, y que varía un poco en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

    De todos modos, tengo una duda: ¿Qué tiene que ver todo esto con la prevención de riesgos laborales?

    Yo te he contestado porqué es mi deber informar pero hay otros foros donde te pueden informar mucho mejor que yo y, en todo caso, en cualquier oficina local de la Tesorería de la Seguridad Social te podrán explicar mucho mejor todo esto y, además, te podrán resolver dudas particulares sobre el tema.

    Un saludo, y feliz año nuevo 2005.

    #230346 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Además de lo señalado por Duncan, si te contará los casos de despidos en situación de ILT, antes o de IT ahora, que lleve, y que además unos acaban como procedentes y muchos la mayoría como improcedentes, pero todos en la calle, te asombrarías. En España, el despido es libre aunque no gratuito, salvo ciertas garantías de representantes de los trabajadores, y de nulidades por derechos fundamentales.

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