- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por Don Prevencio.
-
AutorEntradas
-
Buenas compañeros, en el tema de coordinación de actividades cuando una empresa trabaja en los estableciemientos de otra que es la titular del centro de trabajo,
debe exigir la empresa que presta servicios en ese centro que la titular le proporcione todos los equipos de trabajo necesarios EN LA CANTIDAD ADECUADA (transpaletas, apiladores …) o puedo alegar la empresa titular del centro que pone los que ella considere oportunos y si se creen que son pocos que los ponga la empresa concurrente?
No encuentro nada al respecto en el R.D. 171/2004.
Gracias de antemano por vuestra colaboracion
Un saludo.
Hola Pescante.
La empresa propietaria del centro de trabajo sólo pone el centro de trabajo o los equipos, según acuerden ambas partes.
Si se quieren ahorrar costes, por ejemplo, de lo que les cobraría la empresa, y tienen un transpalet, pues se lo prestan y eso que se ahorran.
Pero si no tienen el equipo, tampoco están obligados a facilitarselo a la empresa que trabaja en el centro.
Imagina un edificio de oficinas en el que las empresas arrendatarias le pidieran a la propiedad que les facilitara los materiales y equipos para trabajar.
Aunque todo se puede pactar, y creo que ahí es donde está la regulación, donde ambas partes deciden.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Eso depende de lo que se acuerde a la hora de contratar.
Legalmente, al menos que yo sepa, no hay ningún tipo de obligación, se pueden prestar las carretillas u otros equipos similares, incluso andamios, pero es la contrata la que debe traer el equipamiento y si no lo tiene alquilarlo.
De todas formas, como ya te he dicho, esas cosas deberían quedar claras a la hora de contratar los servicios.
Estoy en línea con lo que comentan los compañeros. La coordinación de actividades no entra en quién pone o no los equipos sino en cómo deben interactuar las empresas concurrentes para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores.
Nosotros, cuando contratamos una actividad secundaria a la nuestra y actuamos como titulares, el acuerdo suele incluir que la contrata es quién aporta los equipos de trabajo ya que nosotros no solemos disponer de ellos al no tratarse de nuestra actividad. Otra cosa es que indiquemos que tienen qué cumplir dichas máquinas y revisemos toda la documentación de las mismas, especialmente si su empleo puede generar algún tipo de riesgo a sus operarios o a terceros.
Saludos
El poner o no poner una serie de equipos de trabajo a disposición de otra empresa dependerá del contrato que se firme entre ambas empresas. No encontrarás ningún texto legal que te diga lo que se ha de hacer. Lo lógico es que lleguen a un acuerdo entre ambas en función del tipo de trabajo, la duración, los equipos de los que disponga cada empresa…; es decir, que eso es algo que tendrán que “discutir” (negociar) entre ambas empresas.
Creo que esta vez coincidimos afortunadamente todos. No es de Prevención la cuestión que usted plantea. Eso corresponde al contrato civil que se establezca entre las partes…
Porque eso nada tiene que ver con la Prevención, eso refiere a un contrato civil entre partes. Tanto puede contratarse que una u otra empresa sea la que ponga a disposiciñon de la otra los equipos de trabajo…
-
AutorEntradas
- El debate ‘ COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES’ está cerrado y no admite más respuestas.