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    ANGINITA
    Participante
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    junio 2004


    Estoy evaluando el puesto de mozo de almacén en un almacén de construcción en el que existe un montacargas de instalación fija.

    Debo aplicar la misma noramtiva para dicho montacargas que para uno de obra?

    Gracias es urgente

    #228186 Agradecimientos: 0
    x69
    Participante
    0
    agosto 2002


    Depende de la actividad que teóricamente se realiza en la instalación. Si la actividad que se realiza en el lugar es el almacenamiento de productos de construcción le será de aplicación el decreto 486/1997 y el montacargas será un montacargas como ele de cualquier empresa, pero si la actividad desarrollada es la de construcción le será de aplicación el real decreto 1627/1997 y el montacargas será un montacargas provisional de obra.

    Compurebalo en el proyecto de actividades de la instalación y/o en los certificados de revisión del mismo. Puedes comprovarlo también en el contrato de mantenimiento y revisión del mismo con una empresa autorizada. Te recuerdo que debe revisarse obligatoriamente por una empresa autorizada…

    #228187 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Si el montacargas no se utiliza en obras de construcción le es de aplicación el R.D. 2291/1985 – Reglamento de aparatos de elevación y manutención, con todas las modificaciones posteriores (creo que la última modificación es el R.D.1314/97). Si, además de objetos, transporta personas o dispone de una cabina con mandos a la cual puede acceder una persona, le es de aplicación, también, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1.

    Esta legislación la puedes encontrar en .

    Saludos

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