Depende de la actividad que teóricamente se realiza en la instalación. Si la actividad que se realiza en el lugar es el almacenamiento de productos de construcción le será de aplicación el decreto 486/1997 y el montacargas será un montacargas como ele de cualquier empresa, pero si la actividad desarrollada es la de construcción le será de aplicación el real decreto 1627/1997 y el montacargas será un montacargas provisional de obra.
Compurebalo en el proyecto de actividades de la instalación y/o en los certificados de revisión del mismo. Puedes comprovarlo también en el contrato de mantenimiento y revisión del mismo con una empresa autorizada. Te recuerdo que debe revisarse obligatoriamente por una empresa autorizada…