Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #30500 Agradecimientos: 0
    Vasela
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola a todos! que carreras universitarias pueden elaborar el plan de seguridad y salud de una obra? dicho plan lo firma la persona que elabora el plan o la empresa contratista?

    #227500 Agradecimientos: 0
    cchu
    Participante
    0
    agosto 2004


    EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE UNA OBRA LO DEBE REALIZAR EL CONTRATISTA, LO DEBE FIRMAR ÉL YAPROBARLO EL COLEGIO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD. NO TE CONFUNDAS CON EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    #227501 Agradecimientos: 0
    BorjaG
    Participante
    0
    enero 2005


    Si la obra se incluye dentro de la L.O.E. (ley de ordenación de la edificación) sólo lo pueden firmar Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Si la obra no se incluye dentro de la L.O.E. (obra civil) lo puede hacer cualquier técnico superior en riesgos laborales.

    Lo firma quien lo elabora y tambén debe ir firmado por la promotora y la empresa contratista

    #227502 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Estimado Borjag, no dudo de tu buena voluntad a la hora de responder, pero léete primero bien las preguntas y haz el favor de no dar pie al equívoco con respuestas que nada tienen que ver con la realidad y legalidad vigente, a no ser que en tu comunidad autónoma la autoridad laboral tenga el chip demasiado cambiado, que lo dudo. Para que quede claro, la LOE no es de aplicación a la redacción de Planes de Seguridad y Salud porque simplemente NI LOS MENCIONA, únicamente legisla el apartado de coordinación de seguridad y salud, por lo tanto, se mantiene los regulado en el 1627/97 que sólo dice que “cada contratista elaborará” o lo que es lo mismo, en principio NO ES NECESARIA CARRERA UNIVERSITARIA ALGUNA PARA ELABORAR UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD y tan solo en mi Comunidad Autónoma (País Vasco), por una interpretación que hace la autoridad laboral del Art. 7 apartado 3, están exigiendo que sea un Técnico Intermedio o Superior en PRL, dependiendo de la tipología de obra y perteneciente a la empresa o Servicio de Prevención, , quien redacte y firme el citado Plan, NO EXIGIENDO titulación universitaria expecífica alguna.

    Resumiendo: Como norma general y dependiendo de la Comunidad Autónoma, NO es necearia titulación universitaria ni de prevención para redactar un Plan de Seguridad y Salud.

    ¿quién lo debería firmar? Por lo menos el contratista, aunque yo como contratista solicitaría que lo firmase también el redactor.

    Y para el otro forista, CCHU, los Colegios Profesionales NO APRUEBAN PLANES, se limitan a VISAR el Informe de Aprobación que emite el Coordinador, que no es lo mismo.

    #227503 Agradecimientos: 0
    svg
    Participante
    0
    octubre 2002


    El RD 1627 no habla en ningún caso de persona física a la hora de hablar de planes de seguridad, ni siquiera dice que lo tenga que redactar un técnico en prevención de riesgos laborales. La responsabilidad del plan y de su contenido es de la contratista. En mi caso, y si alguien lo solicita, lo firma el jefe.

    #227504 Agradecimientos: 0
    ahora
    Participante
    0
    agosto 2003


    Ninguna especialmente.

    El Plan de Seg. y Salud, puede elaborarlo cualquier técnico a partir del nivel intermedio. Tenga o no diplomatura o licenciatura. Claro está que deberá saber o tener conocimientos en construcción.

    #227505 Agradecimientos: 0
    QUIQUE12101975
    Participante
    0
    diciembre 2004


    EL PLAN DA IGUAL QUIEN LO REALICE, PERO LO DEBE FIRMAR SIEMPRE ALGUIEN DE LA CONSTRUCTORA, PREFERENTEMENTE QUIEN LO REALIZA.

    DA IGUAL LA CARRERA QUE TENGA, SOLO DEBE SER UNA PERSONA CUALIFICADA Y QUE EL COORDINADOR DE SEGURIDAD LO APRUEBE ( EL PLAN CLARO )…ESTO SI ES LO IMPORTANTE.

    UN SALUDO.

    #227506 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

    En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

    El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

    En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

    Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

    En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

    Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Plan de seguridad y salud’ está cerrado y no admite más respuestas.