- Este debate tiene 11 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por Indocumentao.
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Estimados amigos,
quisiera que alguien me aclarara si un técnico en prevención de riesgos laborales puede trabajar como autónomo llevando la prevención, en el ámbito para el que esté cualificado claro está, de una o varias empresas o si por el contrario debe estar contratado por la propia empresa interesada o pertenecer a un servicio de prevención ajeno.
Muchas gracias.
Nunca podrá ser trabajador designado o SPP de una empresa a la que no pertenece. Lo que sí podrá es asesorar, aunque para asesorar cualquiera lo puede hacer en cualquier cosa… “el miedo es libre”. Y si pertenece a un SPA el que está haciendo la actuación es el SPA, no el Técnico…
Un técnico en prevención no puede ejercitar su profesión al margen de las modalidades contempladas en el artículo 10 del R.D. 39/1997 del Reglamento de los servicios de prevención. Es decir, en tu caso, o lo haces perteneciendo a un SPA o te contrata la empresa para trabajar como trabajador designado o para pertenecer a su SPP.
Saludos
Simplemente NO, en la única situacion que un técnico puede actuar como autonomo es en las labores de coordinación de seguridad y salud en obras de construcción.
Un autónomo, con titulación adecuada puede proyectar un puente por el que circulen miles de vehículos a la hora, hacer el plan de emergencia de una petroquímica, diseñar la estructura de un rascacielos que ocupen miles de personas al día, proyectar un transatlántico, diseñar el sistema de seguridad de un tren de alta velocidad, proyectar una gran presa, un puerto de mercancías peligrosas, un gasoducto … Sin embargo, no puede hacer la evaluación de riesgos de una panadería.
Así es la vida. Así son la leyes. Así son nuestros gobernantes.
QUE TAL CUMPA… EN CHILE NO SE PUEDE, EXISTEN CATEGORIAS LA CUALES ESTAN DIRECTAMNETE RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE TU PUEDES SUPERVISAR…COMO TECNICO SE PUEDE PERO NO ESTAR A CARGO DEL DPTO DE PREVENCION….. ESTO ES RELATIVO…
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 31: Servicios de prevención
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención (-No hace falta que sean de nivel intermedio o superior-), en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
Según la ley de modificación del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos, hace falta siempre que exista la posibilidad de riesgo, que estén presentes los llamados “recursos preventivos”. Si actúas como recurso preventivo (Técnico Superior, Intermedio o Básico) debes pertenecer a la empresa titular del centro de trabajo con contrato laboral, no mercantil, dado que no es posible la constatación por parte la autoridad laboral de que estás obligado a cumplir el horario establecido por la empresa y a su disposición en el momento que exista la posibilidad de riesgo.
Espero haber sido de ayuda.
Según la actual legislación, o trabajas para una empresa que te contrata como técnico de PRL para ella, o lo haces para un Servicio de prevención ajeno.No puedes campar a tu aire aunque seas autónomo,tambien puedes montar tu propia empresa ateniendote a los requisitos que ya sabes (especialidades mínimas, medios, seguro, etc)
Cualquier servicio se puea ofrecer a una empresa indistintamente de la forma juridica que posea la empresa que lo ofrezca, lo importante es si se esta cualificado para ofrecer ese servicio, por lo demas solo tienes que entendente con trabajo para dar el alta y conhacienda para la licencia fiscal.-
Tienes que trabajar en la propia empresa si tienes servicio de prevención propio o a través de un servicio de prevención ajeno.
Aunque no entiendo bien la pregunta, un Técnco en prevencion puede prestar sus servicios a cualquier empresa siendo autonomo con un simple contrato mercantil.
Actualmente puedes asesorar a empresas, unicamente pero para hacer evaluaciones de Riesgos y otras funciones debes formar parte de un servicio de prevención propio o ajeno, por tanto como trabajador autonomo tienes tus funciones de técnico superior muy limitadas.
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