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  • #30221 Agradecimientos: 0
    jmmb
    Participante
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    octubre 2003


    Hola. En mi empresa vamos a pasar de tener los servicios de un SPA a la modalidad de trabajador designado. ¿Cómo se hace constar, a nivel de documentación y administración? ¿Es preciso comunicar a la autoridad laboral el cambio de modalidad? ¿Tenemos que hacer comunicación de no necesitar auditoría de prevención? Aclaro que la empresa es una pequeña cervecería con dos empleados. MUCHAS GRACIAS.

    #226362 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
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    julio 2002


    Te recuerdo que la modalidad de trabajador designado no exime de pasar la auditoría. La única modalidad que permite no pasar una auditoría es la de la asunción de la prevención por parte del empresario, siempre y cuando:

    – Se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

    – Las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I. (RD 39/97)

    – Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    – Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.(RD 39/97)

    Además en cualquier caso tendreis que seguir contando con un SPA, al menos para la vigilancia de la salud

    Un saludo

    #226363 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Según el art. 29 del RSP 39/97, ya sea con personal designado o asunción del empresario, notificando a la Autoridad laboral la no concurrencia de sus actividades dentro del Anexo I, puede eximir a la empresa de una auditoría, cumplimentando el modelo establecido en el Anexo II.

    #226364 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
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    noviembre 2003


    El trabajador designado debe tener al menos el curso de Nivel Básico de 50h. También deberá disponer la empresa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que debe redactar el trabajador designado.

    Creo que no es necesaria la comunicación a la Autoridad Laboral, pero para disipar las dudas es posible siempre realizar la consulta a la Inspección de Trabajo.

    #226365 Agradecimientos: 0
    Cornelio
    Participante
    0
    noviembre 2004


    ¿50 h.? ¿seguro que no son 30, como el curso básico, Juandgfd? Como tengas razón, estoy listo…

    #226366 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que la contestación más correcta es la de Lunah, a la que habría de añadirse la Formación de nivel Básico, por lo menos, es decir, 30 horas. En nuestra Comunidad no hay que notificasrlo a nadie, ni hay norma estatal al respecto, pero en cada Comunidad hacen las cosas según unos “criterios” muy pero que muy particulares y distintos, es por lo que yo preguntaría en la Inspección de Trabajo que tienen obligación de informar.

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