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  • #30102 Agradecimientos: 0
    GESPRO
    Participante
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    octubre 2002


    Este es el caso de una empresa que realiza unos trabajos de pintura y barnizado en sus instalaciones. Tiene dos trabajadores autónomos que realizan el mismo trabajo que sus propios trabajadores. ¿Qué requisitos en materia de PRL debe exigir el empresario principal a los autómomos? El artículo 24 de la LRRL dice claramente lo que debe hacer el empresario principal, pero no encuentro ni en la LPRL ni en el RD que desarrolla expresamente este artículo, cláramente, qué debe pedir el empresario a los autónomos. ¿Alguien puede ayudarme? Gracias.

    #225896 Agradecimientos: 0
    cacho17
    Participante
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    mayo 2003


    En mi opinión los autónomos le deben entregar una evaluación de riesgos de su trabajo y los recibos de los TC1 y TC2

    #225897 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Como bien sabes el art. 24 sobre coordinacion de actividades empresariales, a la empresa princxpal le afecta con respecto a los autónomos puntos 1 y 2, en cuanto a la información e instrucciones adecuadas a facilitar por el primero.

    Contestando a tu pregunta, al autónomo le exigiría un plan de seguridad del trabajo a desarrollar, como si se tratase de una subcontrata más.

    #225898 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
    Participante
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    enero 2005


    Se exige lo mismo que se exige a los trabajadores propios

    la seguridad es para todos

    #225899 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
    0
    julio 2002


    En mi empresa si un autónomo realiza trabajo “de campo”, se le exige todo. Evaluación de riesgos, entrega de EPIS, formación, reconocimiento médico… En el fondo están expuestos a los mismos riesgos que el resto de los trabajadores, por lo que deben seguir los mismos pasos.

    Si encima tienen trabajadores por cuenta ajena, ya tendrán evaluación de riesgos, que es lo que más problemas te podría traer, el resto es fácil.

    Un saludo

    #225900 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
    0
    noviembre 2003


    En principio al no existir ningún tipo de relación ni laboral ni comercial con el autónomo, se debe pedir a través de la empresa subcontratada por el contratista principal que es de la que depende: certificados de formación en prevención de riesgos laborales (actualmente existen campañas de formación para autónomos), certificado de haber entregado la información correspondiente a los reisgos y medidas correspondientes de la obra en la que van a trabajar.

    #225901 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Artículo 3 de la Ley 31/1995 “ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuo de los Trabajadores,…” Esto quiere decir así de claro que LOS AUTONOMOS NO QUEDAN AFECTADOS POR ESTA LEY NI SUS NORMAS DE DESARROLLO. Luego no hay más que establecer con ellos más que un contrato privado y en ese contrato se puede exigir cualquier cosa, siempre que no vaya contra norma o ley objetiva. Pero pedirles los TC1 o TC2 ¡QUE NO TIENEN, SEÑORES! que es un triste recibo en forma de tira, escrita con tinta roja lo que los autónomos tienen como justificante de haber pagado el RETA.

    Otra cosa es que esta ley y otras normas de desarrollo, por ejemplo, el RD 1627/1997 los citen exigiéndoles el cumplimiento del PSS u otras cosas, pero esto es más una obligación de control para el Promotor o Contratista o Subcontratista que los haya contratado que para ellos mismos. Más digo, no se encontrarán en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) una sóla referencia sancionadora para los autónomos, como tampooc existe para los Trabajadores, por lo que aquellos, ni estosa pueden ser sancionados Administrativamente. Y desde el punto de vista Civil (asegurable) o Penal (no asegurable) cualquiera puede ser responsable en el primer caso y sólo las personas físicas en el segundo…

    #225902 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Si nos ceñimos únicamente a PRL., en este caso el problema no es “qué debe pedir el empresario a los autónomos”, sino todo lo contrario. Me explico, estamos en un caso claro de desarrollo de LA PROPIA ACTIVIDAD (“…realizan el mismo trabajo que sus propios trabajadores…”) Por lo tanto la evaluación de riesgos y las correspondientes medidas preventivas le corresponden al empresario titular del centro que deberá proporcionarle dicha información a los autónomos y velar para que las medidas preventivas se cumplan. Aquí los autónomos no realizan trabajos “desconocidos por la empresa” que puedan conllevar riesgos para los trabajadores de ésta.

    La coordinación de actividades no es pedirse papeles los unos a los otros, sino consensuar las medidas preventivas que eviten los accidentes de todos los trabajadores implicados o presentes, en función de los conocimientos que cada parte tiene de los trabajos a realizar y los riesgos que estos conllevan en unas instalaciones concretas…como diría un tal Felipe, “sin acritú”.

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