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  • #28377 Agradecimientos: 0
    perabere
    Participante
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    octubre 2003


    ¿Qué se entiende por enfermedad grave? ¿Cuando puede disfrutar el trabajador del permiso, a partir de que se produce la hospitalización o enfermedad grave o, mientras se mantenga la contingencia?

    #219848 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Entendemos enfermedad grave aquella que, por su evolución, puede producir la muerte del trabajador o que puede conducir a una incapacidad (puede ser, por ejemplo, la pérdida de un globo ocular)

    Respecto a los permisos, seguimos lo dispuesto en los Convenios Colectivos.

    Saludos.

    #219849 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    En España la gravedad la define el médico, según la duración probable de la baja, la posibilidad de agravamiento o la posibilidad de pérdida de un miembro, de la función de un órgano, etc… El parte de accidente pone lo que ponga el parte de baja. La baja es la que define que ino no puede trabajar (incapacidad) y es de carácter temporal. El alta médica define la vuelta al trabajo. ¿Te responde?

    #219850 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Respuesta a Figaro: posiblemente no me he explicado bien. Totalmente de acuerdo en que los partes de baja, partes de confirmación y partes de altas las damos los médicos.

    En desacuerdo con mantener como índice de gravedad de un accidente el tiempo de curación. La pérdida de un dedo pulgar de la mano dominante puede curar en una semana (y para mi merece la calificación de grave), mientras que la fractura no complicada de un peroné, que puede tardar en curar un mes, para mí sería leve.

    Por último, hay empresas en las que, por venir recogido en sus Convenios Colectivos, el periodo vacacional se interrumpe cuando se producen, por ejemplo, ingresos hospitalarios o alguna enfermedad que impida el normal desarrollo de unas vacaciones (puede ser desde una fractura de un brazo o una pierna hasta una hepatitis). La empresa permite que tras el correspondiente alta médica siga disfrutando de los días que resten de vacaciones.

    A esto último es a lo que me refería en mi respuesta anterior.

    Saludos

    #219851 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Recojo una respuesta dada en este foro hace tiempo, no recuerdo el autor:

    Partiendo de la base de que es un criterio médico, la Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en el año 2001, el que dice:

    “”En tanto se determina legalmente el concepto de “accidente grave”, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considerará corno criterio, a los exclusivos efectos de esta comunicación obligatoria, que tal consideración debe tenerla, al menos, aquel que haya producido al trabajador una pérdida anatómica o funcional de carácter grave, que previsiblemente vaya a dar lugar a secuelas para la integridad física o salud del trabajador afectado, y que motivará, previsiblemente, en su día, la concesión de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o la aplicación del baremo por lesiones permanentes no invalidantes (con excepción de las meras cicatrices)””

    Un saludo

    Javier

    #219852 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Explicate mejor porque yo no entiendo nada. Creo que debes estar hablando de enfermedad grave de un familiar, pero no sé tal vez no sea así.

    #219853 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Al hilo de la respuesta de Sazy, puede que te refieras al derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso ante la enfermedad de un familiar, reconocido x su convenio colectivo. En estos casos, es el propio convenio quien determina la situación. Yo he evaluado, como médico, si procede o no darle una reducción de jornada para cuidar a un familiar, por ejemplo, pero el estatuto de los trabajadores es bastante laxo y lo único que hace el sanitario es asesorar al departamento de recursos humanos. Vamos, que se trata de algo subjetivo en lo que, creo yo, hay que aplicar el sentido común, el propio convenio y seguir un criterio parecido con todos los trabajadores.

    Un saludo

    Javier

    #219854 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
    Participante
    0
    abril 2004


    DE acuerdo con Peña. A mi me ha tocado valorar en alguna ocasion y es lo que diga el convenio. .Lo que ocurre que los convenios generalmente ( en este punto al menos) no se suele preguntar al medico y por eso existen situaciones irrisorias. Una gripe es grave? pues hay personas que fallecen . Un infarto es grave? pues hay muchos que lo superan sin secuelas importantes. Mi consejo es que suprimais esa clausula del convenio y que opteis por dedicar 3 dias optativos de permiso. es mi sugerencia.

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