- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por PERI9112.
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UN AUTONOMO TIENE DOS EMPRESAS UNA TIENDA DE MANUALIDADES (QUE ELLA MISMA REGENTA) Y UNA EXPLOTACION AGRICOLA QUE POR TEMPORADAS TIENE MAS DE 6 TRABAJADORES (EN LA CUAL ELLA NO TRABAJA), LE HAN DICHO QUE NO PUEDE ASUMIR LA PREVENCION DE LA TIENDA PORQUE TIENE TAMBIEN A SU NOMBRE LA OTRA EMPRESA, ¿ES ESO CIERTO? ¿NO PODRIA LLEVAR ELLA LA TIENDA Y CONCERTAR LA PRL DE LA EXPLOTACION CON UN SERVICIO DE PREVENCION?.
Depende. ¿De qué depende? Pues fundamentalmente que el trabajo lo realice en la tienda y no en la explotación agrícola. Digo más supóngase que sólo tiene una tienda de venta al detalle, pero ella realiza el trabajo fuera de la tienda, por ejemplo, comprando el género que luego ha de vender. No podría asumir la Prevención. Para asumirla el empresario tiene que realizar el trabajo en el mismo centro que el resto de empleados…
Si la tienda es su centro de trabajo habitual, es decir, donde desarrolla la jornada laboral, si puede asumirlo, otra cosa sería que estuviera de un negocio a otro o realizando sólo gestiones fuera del centro. Uno de los requisitos para asumirlos es eso que pase su jornada en el centro de trabajo.
Te remito al RD39/97 en empresas de menos de seis trabajadores (tienda) el empresario puede asumir la actividad preventiva siempre que desarrolle el trabajo en el centro de trabajo y cumpla con los requisitos de formación para desarrollar estas actividades preventivas ( no puede asumir la de la vigilancia de la salud).
En el caso de la explotación agraria podría optar por la designación de trabajadores ( con la capacidad para desarrollar esas funciones) para asumir la actividad preventiva o contratar un servicio de prevención ajeno.
Pues a mi entender no tiene nada que ver una cosa con la otra. Pues que importa que tenga la otra empresa, si va a concertar la prevención como bien le dice la ley? Para nada debemos mezclar un negocio con el otro porque son totalmente diferentes, la tienda pertenece a un sector, y la explotación agricola a otro, pero ten encuenta que todo el que dice que asume la prevención luego no lo hace y si lo hace no correctamente, por falta de tiempo. Y la vigilancia de la salud? ¡ojo con este tema! que la ley no tiene este punto muy claro y si se sufre accidente laboral luego puden venir los problemas.
Un saludo
yo creo que si.
Pienso que es así como debe de ser. En la tienda consta como autónimo, pero en la explotación agraria es la empresaria con personas a su cargo por lo que deberá asumir alguna de las modalidades preventivas. Lo único que se me puede ocurrir en contra es que exista alguna ley fiscal o de orden social que impida ser autónomo y empresaria a la vez, quizá por tener el mismo cif en los dos casos o algo así. Un saludo.
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