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    Pinchicgt
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    marzo 2005


    Hola a tod@s:

    Tengo una serie de dudas sobre el uso de guantes quirurgicos o de latex a la hora de servir y recoger las mesas de un comedor en una residencia de ancianos y en un centro de atención al minusvalido psiquico, ademas de el uso de carros para la comida y el uso también de estos al recoger el comedor.

    La historia es la siguiente:

    Trabajo en la Junta de Castilla y León, no soy funcionario sino Personal Laboral, pertenezco al Grupo 5, Personal de Servicios. Mi trabajo es muy variado ya que realizo tareas de Limpieza, lavandería y hostelería. La empresa me facilita unos guantes de goma para limpiar y para usar en la lavandería, pero cuando llega la hora de servir la comida en el comedor a los usuarios de estos centros, no me deja ponerme unos guantes de latex, aunque si que puedo servir con los mismos guantes con los que he estado limpiando anteriormente. Por supuesto, está claro que, por higiene hacia el usuario no debo usar los mismos guantes, y entonces solicito unos guantes de latex, que por supuesto me deniegan. En mi modesta opinión, pido ese tipo de guantes por varias razones, una la sensibilidad que me proporcionan, y las dos mas importantes, una por evitar arañazos de algun usuario en las manos cunado les sirvo/recojo su mesa (muchos de estos enfermos padecen hepatitis B y C, e incluso algunos VIH, ademas de minusvalias psiquicas, con lo cual pueden arañarte, morderte, pegarte… pobrecillos no saben lo que hacen, lo hacen sin maldad alguna) y la otra razón, de alguna forma reciproca, por si yo como trabajador tengo alguna enfermedad sin saberlo y entonces evito, en la medida de lo posible el contagio a los usuarios alo usar estos guantes. ya se que si un usuario me muerde este tipo de guantes no va a protegerme, pero es sobre todo por los arañazos que ellos te pueden hacer.

    Mi pregunta ante esta cuestión es, ¿tiene la empresa la obligación de facilitarme este tipo de guantes?¿tiene el trabajador, así mismo, la obligación de usarlos?, si no es así ¿como protegemos al trabajador frente a estos riesgos?, ¿podriaís indicarme alguna Ley, RD, NTP, guía técnica, etc, donde se hable de esta cuestión?

    En cuanto a la segunda duda, es a la hora de servir y recoger el menaje utilizado para comer. Los trabajadores salimos desde el office con una sopera, fuente o bandeja con la comida, y estos utensilios, aunque parezca mentira, cuando estan llenos de comida pesan del orden de 2,5 o 3,5 kilos, que tienen que transportarse con una mano hasta el comedor, y una vez allí comenzar a servir, siguiendo sujetandolo con una mano, ya que con la otra servimos con la ayuda de unas pinzas, cuchara y tenedor, etc. Cuando dicha fuente se vacia, volvemos otra vez hasta el office a coger otra y repetir la operación hasta servir la comida a todos los usuarios (unas 100-150 personas). No nos está permitido introducir un carro con ruedas en el comedor, ni siquiera a la entrada para poner todas las bandejas de comida, teniendo que echar paseos hasta el office para cogerlas. Mi opinión, ¿no sería posible legalmente permitir a los trabajadores que colocasen las bandejas en un carro con ruedas, acercar éste hasta el comedor y a partir de ahí coger la badeja con la mano? Creo que por un lado cargariamos menos al trabajador, ademas de ahorrar tiempo en paseos. Luego viene la segunda parte, que es recoger el menaje de cocina utilizado para comer. En esta parte de la tarea vamos recogiendo los platos que llevamos sobre una mano, colocando un plato en la palma de la mano y otro en el antebrazo. Sobre uno de estos dos (por ejemplo en el de la palma de la mano) vamos vaciando de restos de comida el resto de los platos, colocandolos sin restos de comida encima del otro plato (en este caso sobre el antebrazo), y formando así una torre con los platos. Los platos son de porcelana y llevar 10-15 platos puede pesar del orden de 2-3 kilos, (recordad, 150 usuarios, a tres platos cada uno, son unos 450 kilos) que hay que llevar andando hasta el office. Así mismo hay que recoger tambien cubiertos, vasos, jarras de agua, etc. En esta ocasión, tampoco podemos usar un carro, (ya que según la empresa da mala imagen, y además dice que los carros que tiene estan muy viejos y deslustrados del uso y entonces da mas mala imagen). ¿Habría alguna forma legal de basar esta cuestión para que podamos usar carros para servir y recoger las mesas?¿no sería mejor montar un carro con una bolsa de basura para los restos de comida, otra bolsa para los baberos, servilletas y manteles, (que posteriormente hay que llevar a la lavandería), y encima del carro ir colocando los platos, vasos, cubiertos, etc? En esta ocasión tambien ahorrariamos tiempos inutiles en paseos del comedor al office y viceversa.

    Bueno, no se si es que es una cuestión muy larga o que yo me enrollo mucho, pero espero haber explicado con claridad el tema. Si no es así contactar conmigo y os aclaro lo que no haya explicado correctamente.

    También os pido que me documenteís legalmente, (si es que existe legislación al respecto), ya que como he dicho al principio, trabajo para la Administración y aunque son ellos los que hacen las Leyes, es imprescindible decirle en que Ley o RD me baso para solucionar estas cuestiones.

    Sin mas, y agradeciendo de antemano la atención prestada, me despido atentamente.

    Salud.

    Alberto.

    #212062 Agradecimientos: 0
    frogi100474
    Participante
    0
    junio 2005


    Bueno, ante una cuestión tan larga, te´intentaré una contestación corta y concreta.

    En primer lugar felicitarte por tu exposición , ya que ayuda mucho a ver la situación y, concretamente, en el segundo punto, te has planteado una evaluación de manipulación manual de cargas muy comploeta. Con referencia a ésto, ¿se ha realizado la evaluación de riesgos de tu puesto? En teoría, esas circunstancias que mencionas debe haberlas registrado el técnico en prevención. La ley de prevención de riesgos hace responsable al empresario de que se lleven a cabo las medidas correctoras necesarias para evitar o disminuir el riesgo, con lo que un informe del servicio de prevención bastaría para ser vinculante ante la Autoridad Laboral (siempre que ésta se persone en la empresa, claro está, porque ahí está lo simpático de la teoría),.

    Así que en este punto tienes el respaldo de la Ley 31/95.

    En cuanto a los EPI´s, los guantes, más que los de látex, que se rompen con facilidad, son recomendables los de vinilo, más resistentes (incluso frente a punciones) y con la ventaja de no estar compuestos por sustancias alergénicas (se puede desarrollar alergia al látex mediante el uso continuado).

    Aquí también la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales habla muy claramente de la obligación del empresario de proporcionar el material de protección ADECUADO A CADA TAREA (artículos 14, 17 y 18 de la ley).

    Y también (art. 18) tiene el deber de consultar con los trabajadores las medidas preventivas.

    Espero haberte podido ayudar.

    Un saludo.

    #212063 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    En todo pais civilizado existen leyes deTrabajos en Uspicios.El Ministerio de Salud tiene la obligacion de acordar decretos o leyes de Salud para el sector de empleados en Uspicios,Hospitales, Centros de Salud y otros.

    Ellos tienen la obligacion de vacunar contra las enfermedades contagiosas y otorgar medios de Seguridad Laboral.Solamente en un Pais Primitivo se austentan de otorgar medios de seguridad al personal NO ES HIGIENICO UTILIZAR LOS MISMOS GUANTES QUE SE EMPLEO EN LA LIMPIEZA, PARA REPARTIR ALIMENTOS EN EL COMEDOR. CON RESPECTO A LA UTILIZACION DE CARROS PARA TRANSPORTAR ALIMENTOS , DISTRIBUIR Y RETIRAR VAJILLAS. ES UNA EVALUACION DE TRABAJO PARA ALIVIAR AL EMPLEADO Y EVITAR ENFERMEDADES DE PROFECION EN EL FUTURO.

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