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  • #18461 Agradecimientos: 0
    kiriki
    Participante
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    junio 2006


    ¿ES NECESARIA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO EN LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR UNA EMPRESA DE TRES TRABAJADORES?GRACIAS

    #173509 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    Sí, porque va a haber riego de caída en altura como mínimo.

    #173510 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Es necesario si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
    a) La presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el real decreto 1627/1997 (en concreto en el anexo II). Esas actividades son:
    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
    2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
    4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
    5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
    6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
    7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
    8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
    9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
    10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados

    b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
    2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
    3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
    4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
    5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.

    c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

    Como puedes ver son los casos que aparecen en el artículo 32 bis de la Ley 54/2003, modificado el caso a) por lo que dice la disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción de la Ley 54/2003 y ampliado el punto b) por lo que dice el R.D. 604/2006.

    NOTA: En todo caso el que debe poner el recurso preventivo presente en la obra sería, en su caso, la empresa contratista (la que contrata directamente con el promotor de la obra).

    Un saludo.

    #173511 Agradecimientos: 0
    kiriki
    Participante
    0
    junio 2006


    muchas gracias

    #173512 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    En definitiva, que sí, pero es posible que haya momentos o fases en las que no. Pero no cuesta tanto???

    #173513 Agradecimientos: 0
    HA25
    Participante
    0
    agosto 2006


    El recurso preventivo es obligatorio la designación para la empresa constructora principal, es decir, para la empresa que contrata directamente con el promotor.

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