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hola! me gustaría saber cuantas horas de fromación hay que impartir a personas de la construcción , dudo sí son 30 ó 50.
Gracias.
La formación básica para trabajadores de la construcción y demás empresas de riesgo (que estan dentro del anexo I del RD39/97) ha de ser de 50 horas, el resto, de 30.
Un saludo
Son 50 horas de formación para la obtención del Titulo de Técnico de Nivel Básico en PRL, al estar encuadrada en el anexo I del Reglamento como actividad peligrosa.
Un saludo
El sector de la construcción se encuentra del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención como una actividad de especial peligrosidad, siendo necesario que los trabajadores que realicen trabajos de una especial gravedad reciban una formación de 50 horas, mientras que para las demás actividades bastaría con treinta horas, y para realizar las labores de nivel básico en prevención de riesgos laborales, dicha formación normamlmente la recibe el trabajdor designado por la empresa como una de las modalidades organizativas de la prevención en la empresa
Es de 50 horas de formación. Así lo dice el reglamento de los Servicios de Prevención, en el Anexo IV
Nivel básico de PRL para las empresas incluidas en el Anexo I de 50 horas de duración.
La legislación vuestra determina 50 horas, pero debes tener presente que el proceso de capacitación ha de ser algo continuo.
Tú puedes brindar un curso de 50 horas… Pero luego de un tiempo, si no haces algunos refresh o incluyes temas nuevos, la gente va perdiendo paulatinamente la actitud prevencionista.
Saludos.
No se si te refieres a la formación de los trabajadores, para lo cual no se especifica un número de horas de formación, si no que esta deberá ser sufiencte y adecuada, eso si especificando las horas que se han destinado a dicha formación, o las que hace referencia para el desempeño de las funciones del nivel básico que como te han contestado en el caso de la construcción son de 50 horas.Saludos.
Siempre hablando de mínimos y a Nivel Básico, la formación para empleados de la construcción y demás empresas de riesgo (que estan dentro del anexo I del RD39/1997) ha de ser de 50 horas, el resto, de 30…
art 18 LPRL según su especificidad.
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que los cursos de nivel básico en prevención deberán tener una duración de 30 horas para trabajadores que no realicen su actividad en empresas que estén englobadas dentro del Anexo I de este Real Decreto y de 50 horas para trabajadores que pertenezcan a empresas englobadas dentro de ese Anexo I, por ejemplo, la construcción.
depende la función que vayan a desempeñar los trabajadores para los que se ha destinado el curso. Para operarios normales con 2 o 3 horas es suficiente siempre que el curso sea el adecuado al trabajo que desempeñan (ojo con operados de cualquier tpo de maquinaría que el curso debería ser algo más especifico y concreto). En Málaga el plan intersectorial marca un mínimo de 6 horas y con temario especifico. Ahora que si lo quieres es que realicen las funciones de recurso preventivo el curso será de 50 horas.
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