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  • #33201 Agradecimientos: 0
    famgut
    Participante
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    octubre 2002


    Tengo la siguiente duda, que no he podido resolver hojeando la ley:

    ¿Que diferencia hay en cuanto a funciones y responsabilidades entre un Tecnico Superior en PRL según esté como Trabajador Designado o técnico del Servicio de Prevencion Propio, siempre hablando de la misma empresa e independientemente de que sea necesaria o no la existencia del servicio de prevencion propio?.

    Espero noticias.

    Saludos

    #237430 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Si ambos van a encargarse de gestionar la prevención de la empresa sin ninguna otra ayuda, pues no hay diferencias. Si el técnico del servicio de prevención propio solo va a gestionar 2 especialidades (mínimo si vas a crear un servicio de prevención propio) y las otras contratadas con un servicio ajeno, esa parte ya no será responsabilidad directa de dicho técnico, aunque como responsable de la empresa imagino que le corresponda la supervisión de los trabajos realizados por el SPA.

    En definitiva, no encuentro ninguna diferencia llamativa, no obstante, si te estás planteando escoger entre los dos modelos, yo solo crearía el servicio de prevención propio cuando sea extrictamente necesario.

    #237431 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Las funciones son las mismas pues ambos van a gestionar la prevencion en la empresa, pero sòlo gestionan, la reponsabilidad siempre según la ley es del empresario, que es el último responsable, ya que el empresario debe poner al servicio de la prevencion de sus trabajadores todos los recursos materiales y personales suficientes de acuerdo con las características de la empresa, el técnico superior es solo un recurso personal que el empresario como ultimo responsable pone al servicio de la prevención.

    #237432 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues hay una diferencia fundamental. Si se forma parte de un Servicio de Prevención Propio sólo se puede dedicar a Prevención, ya que en el Rd 39/1997 se dice que “el Servicio de Prevención Propio es una unidad organizativa de carácter específico y dedicación exclusiva”, mientras que un trabajador designado puede hacer otras labores distintas a Prevención. Así que disiento de las otras dos contestaciones que le han dado por ahora. Y en cuanto a responsabilidades, estamos en la de siempre, que mientras haga las cosas bien y pueda demostrar que las hace, difícilmente podrán recaer sobre esa persona responsabilidad pena, ya que la administrativa sólo recae en la empresa y la civil en el 99,999…% también, aunque en este último caso la empresa podrá “reepetir” contra usted…

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