Ordenanza del Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. (En vigor el capitulo de andamios)
Artículo 210.
Antes de su primera utilización, todo andamio será sometido a la práctica de un reconocimiento y a una prueba de plena carga por persona competente, delegada de la Dirección técnica de la obra, o por ésta misma, en su caso, Los reconocimientos se repetirán diariamente, y las pruebas, después de un período de mal tiempo o de una interrupción prolongada de los trabajos, y siempre que, como resultado de aquéllos se tema por la seguridad del andamiaje.
Es decir, SI se debe realizar la prueba. Pero eso es la teoría, la práctica es que en los andamios certificados conforme a la HD-1000 no se suele realizar prueba de carga alguna (bueno y en general en ninguno) por garantizar los 300 kg., aunque como bien dice el forista anterior no garantiza los apoyos sobre el terreno por lo que aunque no es norma habitual por parte de Inspección de Trabajo, me consta que en alguna ocasión si han pedido la prueba de carga en un HD-1000 y han tramitado la propuesta de sanción por no haberla realizado.