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Alguien puede decirme si es obligatoria la existencia del recurso preventivo en una obra de construcción?
En mi opinión y la de algunos Inspectores con los que he podido tratar el tema depende y mucho del tipo de obra y de los riesgos que pueda llegar a originar, de tal forma que para una obra de urbanización sin zanjas de entidad, etc., es decir con poco riesgo, no sería obligatoria la presencia del mismo exceptuando posibles actuaciones puntuales de riesgo. Otro ejemplo, en edificación SI considero obligatoria la existencia del recurso preventivo, lo que no me atrevo a valorar es la dedicación y para finalizar, en el montaje y desmontaje de un andamio también debe existir esta figura y aquí si me mojo con la dedicación, a tiempo completo mientras dure el montaje y posterior desmontaje.
Para tomar una decisión al respecto y exigir el nombramiento me suelo basar en el Anexo II del RD 1627/97.
Siempre que exista un riesgo grave SÍ y durante todo el tiempo que dure este riesgo. Una orientación puede ser la del Anexo II del RD 1627/1997, pero tan sólo orientación, ya que puede haber situaciones de riesgo como alguna o algunas de las descritas en dicho Anexo II, pero estar suficientemente controlado, y por contra existir otra situación de riesgo no contemplada en el citado Anexo II con mucho mayor Grado de Peligrosidad, en cuyo casi también se le exigiría la presencia del recurso preventivo…
Leete la Ley 43/03 . Articulo cuarto. Articulo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. a, b y c. Ademas con el RD 171/04 Capitulo V. Articulo 11 punto f. .Despues de leertelos veras que la respuesta (casi) segura es SI.
Perdon se transcribio mal la LEY es la 54/2003 CLARO
Si es obligatoria, sobre todo cuando haya riesgos de caida de altura y zanjas
En la Ley 54/2003, art. 7., habla de la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción. Con la ambiguedad típica de las leyes, ya que en construcción casi siempre se realizan actividades peligrosas que requieren la presencia de un recurso preventivo. El problema está en, quién quiere ser recurso preventivo en construcción???? NADIE!!!!!!!!
Con la de locuras que se hacen en la construcción por culpa del contratista, promotor, arquitecto, jefes de obra, encargados, trabajadores,…., quién quiere cargar con la responsabilidad???
Efectivamente, ¿quién quiere ser “recurso preventivo”? No podemos estar siempre en manos del Inspector de Trabajo de Turno, que dependiendo de cómo tenga el día así te aplicará la Ley. Un saludo.
Es obligatorio cuando se vayan a realizar trabajos que impliquen riesgos graves, de los que viene contemplados en los anexos del RD 1627/97. Es decir, no es obligatorio que esté presente si están desbrozando, pero sí si hay excavaciones en túneles, por ejemplo. Saludos.
El R.D. 1627/ 1997, de 24 de Octubre, establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción y en ella se hace referencia tanto al coordinador de seguridad como al recurso preventivo.
Lee el artículo 32 Bis de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 1 y en sus apartados a, b,c.
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