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  • #33314 Agradecimientos: 0
    Piti1
    Participante
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    septiembre 2003


    Hola a todos, tengo una duda que quiero compartir con vosotros. Si un trabajador va a su mutua de accidentes de trabajo sin parte de asistencia de la empresa, y sale de ella con u n parte de baja por AT, si el médico de la empresa o ésta no reconocen el accidente, pueden anular ese parte de baja ya hecho?, supone mucho lio entrar en discusión con el trabajador, médido de la mutua y médico de cabecera para anular esa baja?

    Saludos

    #237807 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Quien reconoce el accidente completando, emitiendo y comunicando este al Ministerio de Trabajo a través del Sistema Delta es la empresa. Si la empresa no reconoce el accidente dicha baja no es efectiva y el trabajador deberá coger la baja por enfermedad común. Eso sí, como seguro que no está de acuerdo puede solicitar ante el INSS una aclaración de contingencia, y si tampoco estuviera de acuerdo con la resolución del INSS terminará en el Juzgado de lo Social, donde es la empresa la que deberá demostrar que NO ha existido tal accidente (el juez tiene tendencia a proteger al más débil y recuerda que la Mutua y la Empresa tienen dineros).

    Si necesitas alguna aclaración más puedes contactar conmigo a través del correo

    #237808 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    Le emisión del parte médico de baja por AT es competencia exclusiva del facultativo de la entidad colaboradora del I.N.S.S., en el caso que refieres la Mutua. No obstante es dificilmente comprensible que exista disparidad de criterios entre dicha mutua y la empresa que es su asociada (es decir forma parte de ella) por lo que probablemente con una simple conversación entre ambas partes se aclare el suceso. El problema surgirá cuando el trabajador no este de acuerdo con dicha anulación o un cambio de contingencia. En ultima instancia la decisión quedará en manos de la entidad gestora (I.N.S.S.) o incluso en un contencioso judicial.

    #237809 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    la empresa tiene un par de días para confirmar si reconoce o no ese accidente laboral, el trabajador puede haber acudido a la Mutua x su cuenta y riesgo, sea accidente o no. Anular la baja es complicado, puedes darle el alta y derivarle al médico de la SS , pero si el trabajador sigue de baja y pide una aclaración de contingencias, normalmente la gana. Yo trabajao en un servicio de prevención propio y se me han planteado situaciones en las que he llamado a la mutua para pedirles que corrigieran la fecha de una baja o para anularla. La semana pasada rechazamos un accidente con baja en el sistema DELTA para que la mutua pueda anular la baja emitida con un trabajador que faltó un solo día y convertirlo en un accidente sin baja con varias horas de absentismo. Si la baja dura varios días y está tramitada, es más difícil excepto que pidas una aclaración de contingencias y la ganes.

    Un saludo

    Javier

    #237810 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Nunca bajo ningun concepto un medico de Mutua debe dar una baja AT a un trabajador sin parte de asistencia. Eso no quita que en situaciones de necesidad asistencial se le atienda al trabajdor, pero posteriormente se debe hablar con la Empresa para que cubra el parte de asistencia. Si así no fuera y el médico estubiera convencido de que la lesión es debida a las tareas que realiza el trabajador en su puesto de trabajo este podría darle la baja por accidente aunque la empresa no quisiera realizarle el parte de asistencia. Aunque esto es meterse en conflictos en los que hay que tenerlo muy claro para realizarlo en defensa de un trabajador desprotegido ante una mala actuación empresarial.

    Un saludo

    #237811 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Mira, es muy sencillo y no hay nada que discutir: la Mutua sólo va a confeccionar un parte de baja al recibo del PARTE DE ACCIDENTE que confeccione la empresa. Si la empresa no reconoce como “de trabajo” ese accidente, no confecciona el parte y en paz. El parte de asistencia es perfectamente prescindible, algo de “consumo interno”, puede estar en la oficina ya cerrada, puede haberse agotado el talonario, o no haberse rellenado si la urgencia así lo requiere, etc, etc, etc. EL ÚNICO PARTE QUE ACREDITA QUE UN ACCIDENTE HA OCURRIDO TRABAJANDO ES EL PARTE DE ACCIDENTE, valga la redundancia. Ten en cuenta que la Mutua va a asumir un gasto asistencial y de prestación económica que no puede justificar sin ese parte, una de cuyas copias va a la Autoridad Laboral.

    Es habitual que las mutuas, con o sin parte de asistencia, emitan un “preaviso” de baja a la empresa, pendiente de la recepción del parte de accidente (plazo 5 días)

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