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  • #20124 Agradecimientos: 0
    eclipserk
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    octubre 2004


    Puede una persona contratada en una empresa con fines administrativos realizar la EIR de la misma si tiene la formación de Tecnico Superior?
    Si es así tiene valor legal ante una inspección la evaluación realizada por esta persona que a la vez es trabajador designado?

    #182564 Agradecimientos: 0
    PELAO ORELLANA
    Participante
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    diciembre 2003


    En mi pais la valoracion de la evaluacion es dada por la credencial que tiene un experto en prevencion,acreditado por el servicio de salud del pais. Si es contratado para realizar ciertas tareas, con su identificación es válido, por supuesto que es responsable de la documentación emitida por él.

    #182565 Agradecimientos: 0
    Sehier
    Participante
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    agosto 2005


    Hola Eclipserk.

    En España la Evaluación de Riesgos no es un documento que se tenga que dar de entrada en un registro, como lo puede ser un Informe de Apertura de Obra. La Evaluación de Riesgos la puede realizar todo técnico en prevención, sea cual sea su cualificación, según el Capítulo VI del RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención (claro está, cuanta menor cualificación se posea, las evaluaciones de riesgos serán más básicas).

    Así un trabajador designado con la titulación superior de prevención de riesgos laborales, puede realizar evaluaciones de riesgos en sus especialidades, siempre y cuando posea los medios e instrumentos necesarios para poder realizar esa evaluación.

    Asimismo, esta evaluación de riesgos deberá ir firmada por el autor, y deberá ser presentada cuando la autoridad laboral lo requiera.

    No te olvides que una evaluación de riesgos es un documento vivo, y que no debe archivarse en los cajones de las oficinas de tu empresa. Debes revisarla y actualizarla cada vez que cambien las condiciones de trabajo.

    Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

    #182566 Agradecimientos: 0
    JAIME R
    Participante
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    mayo 2006


    Hola, a mi corto entender, esta evaluación de riesgos la podrá hacer siempre que la actividad de la empresa no sea de 'anexo I' que engloba trabajos que implican riesgos especiales (de sepultamiento, caída en altura, exposición a agentes biológicos o químicos, etc.) y que están contenido en la Ley de Prevención.

    #182567 Agradecimientos: 0
    MATIFA
    Participante
    0
    mayo 2006


    Esto depende de la modalidad preventiva por lo que haya optado la empresa y por la que este obligada a adoptar. Si la empresa no es del anexo 1, tiene menos 6 de trabajadores y el empresario a optado por la por la modalidad asunción del empresario (cumpliendo todos los requisitos que la ley marca para ello), y a desiganado a un trabajador, no hay problema la evaluación la puede realizar el técnico, pero en cualquier otro modalidad teniendo 6 o más trabajadores, esto no es posible aunque el trabajador sea técnico, ya que se debe hacer por servicios acreditados por la autoridad laboral, es decir SPA, Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.

    #182568 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
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    mayo 2006


    me imagino que las interprestaciones de la ley depende de unas CCAA a otras. yo soy técnico intermedio y trabajadora designada.He hecho la evaluación de riesgos de la empresa (las mediciones me las hizo la mutua, claro) y no sólo hemos auditado el año pasado sino que además hemos tenido dos inspecciones en el último, una en Valencia (en una obra tras un accidente grave)y otra en Coruña (tras una tendinitis), y nada me han dicho de la evaluación que está firmada por mí, y mucho menos de mis facultad para realizarla.
    por mi experiencia te digo que, al menos en Galicia, ppuedes realizar la evaluación en la medida en que te lo permitan tus especialidades y solicitando la colaboración de la Mutua o SPA que tengais contratado, independientemente de que seas Anexo I (simpre que tengas menos de 250 trabajadores) o no.

    #182569 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si eres trabajador designado (modalidad de organización preventiva) puedes realizar las evaluaciones que tu formación te permita. Como técnico intermedio las evaluaciones generales como técnico superior las especificas según la especialidad que se posea. No obstante creo que tu pregunta se orienta más a la “compatibilidad” entre su trabajo como administrativo en la empresa y su trabajo como trabajador designado. Pues si, si puede, siempre y cuando la designación de trabajador se haga oficialmente de forma fehaciente (opción de organización preventiva) y el trabajador designado (tal y como indica el artículo 13 de la LPRL)disponga del tiempo “necesario” para el desempeño de la actividad preventiva en la empresa. (tiempo que dejará de dedicar a su labor como administrativo)

    #182570 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
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    mayo 2006


    efectivamente sólo se requiere dedicación exclusiva a los trabajadores de los SPP, no a los designados.

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