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Buenos días
Unos trabajos de pintura en la escalera interior de un edificio público, ¿Estarían afectados por el RD 1627/97 y, por tanto, presentar estudio básico de seguridad, plan de seguridad, etc?
Se utilizan escaleras manuales y rodillos telescópicos.
Muchas graciasSI hay proyecto si.
si no hay proyecto no.Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
ANEXO I
Conservación – Trabajos de pintura y de limpiezaCon respecto a la realización de estudio básico, te recomiendo te leas el Anexo A de la guía tecnica de construcción: CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES SEGÚN LOS TIPOS DE OBRA, según la obra tenga o no tenga proyecto.
Si hay proyecto hay que realizar un Plan de Seguridad y Salud, si no lo hay, no se puede realizar un Plan de Seguridad y Salud, pues este se basa en el estudio básico de seguridad y salud que va en el proyecto. En este caso (que no haya proyecto) se debe realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo y registros de información de los riesgos a los trabajadores.
Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
Excavación
Movimiento de tierras
Construcción
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
Acondicionamiento o instalaciones
Transformación
Rehabilitación
Reparación
Desmantelamiento
Derribo
Mantenimiento
Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
Saneamiento
Como puedes ver si está incluido en el 1627/97Y respecto al Estudio Básico.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 € (75 millones de pesetas).
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este supuesto suele ser más restrictivo que el indicado en el apartado 1, pues las 500 jornadas puede extrapolarse en Presupuesto de ejecución por contrata entre los 150.000 € – 180.000 €).
Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
(En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud).
Saludos.
Estoy de acuerdo en que los trabajos de pintura y limpieza están afectadoso por el RD 1627/97, pero no en que hay que realizar un plan de seguridad y salud de estas actividades si no hay que realizar un proyecto. Y si no recuerdo mal, sería cuestión de que consultaras la Ley de Ordenación de la edificación (LOE)no hay que realizar proyecto en obra que no impliquen modificaciones sustanciales de la edificación.
A ver si para pintar un hueco de escalera vamos a hacer un proyecto y un PSS, que vale más que pintarlo.
Un saludo.Necesariamente debes hacer un estudio básico de seguridad, y no te olvides de documentarlo
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