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  • #19561 Agradecimientos: 0
    Nurias0
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    mayo 2005


    1.Si en una obra tenemos unos tajos donde es necesaría la presencia de recursos preventivos, si tenemos un recurso preventivo por parte de la subcontrata que realiza la actividad, ¿se necesita tener además en dicho tajo un recurso preventivo por parte de la contrata principal?

    2. ¿El recurso preventivo de la contrata principal puede ser un trabajador subcontratado de otra empresa distinta de la que pertenecen los trabajadores que realizan la actividad.?

    #179818 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    La contrata debe tener su propio recurso preventivo,art. 32 bis LPRL,este debera ser uno o varios trabajadores de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa o uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa, luego NO puede ser un trabajador subcontratado de otra empresa.Saludos.

    #179819 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Hay que tener un recurso preventivo por contratista, y luego que esté presente en dicho trabajo peligroso. No valen subcontratados ni autonomos, solo trabajadores de esa contrata. Para las subcontratas no se exige, pero es recomendable (por cantabria lo estan pidiendo)

    #179820 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    El R.D.604/2006 habla de empresas y no de contratista por lo que yo entiendo q ha de haber al menos uno por empresa interviniente.

    #179821 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    RD 604/2006: Nueva redacción del Art. 32 Bis: Presencia de los Recursos Preventivos:
    (…)
    9. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones
    concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de
    trabajo.

    Mi opinión: en base al texto anterior, y contestando a tu primera pregunta: No haría falta la presencia física del Recurso Preventivo (RP) de la Contrata Principal en la operación o actividad en cuestión, si la misma no interfiere (concurre) con los medios humanos de la principal. En cualquier caso podría estar al inicio de la actividad, o ir de vez en cuando, para comprobar que todo se realiza según lo acordado previamente, como explicaré más abajo.

    Sí tendrá que estar el RP de la subcontrata que ejecuta el trabajo (ojo, si hay 3 trabajadores de 3 subcontratas diferentes en esa actividad, debería estar un RP por cada empresa concurrente, colaborando entre ellos y coordinados por el RP de la principal y el CSS).

    PERO PREVIO al inicio de la actividad peligrosa o con riesgo especial, el RP de la principal y el otro(s) RP(s) y si es posible con la presencia o conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud) deberán haberse reunido, para estar coordinados y aclarar la información preventiva pertinente, que no será otra que lo establecido en el PSS o su Anexo correspondiente (como ser vivo que es: nace, crece, se desarrolla y muere) y los procedimientos de trabajo específicos que pudiese tener la subcontrata(s).

    Me ha salido un rollo, pero he tratado de buscarle un sentido prático y eficaz a la hora de aplicar este Art. del 604/2006.

    La segunda cuestión ya te la han contestado.

    Un saludo

    #179822 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    El recurso preventivo en obra lo pone siempre los contratista de la obra (o sea los que tienen relación contractual con el promotor). La norma no obliga a las subcontratas a disponer recurso preventivo.

    Los recursos preventivos que pueden estar presentes en una obra por parte de una empresa serán los siguientes:
    – Uno o varios trabajadores designados para tareas preventivas en la empresa.
    – Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa.
    – Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa.

    Excepcionalmente en la obra podría haber realizando funciones de recurso preventivo un trabajador de la empresa con sufiente experiencia, etc. con al menos curso básico de 50 horas que tendría que estar en colaboración con los recursos preventivos de la obra.

    Por todo ello entiendo que no se puede subcontratar a una empresa cualquiera, podría ser concertado con vuestro Servicio de Prevención Ajeno o ser personal de la empresa.

    #179823 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    A la segunda cuestión ….. el recurso preventivo puede ser uno o varios miembros del SPA así….. que en cierta manera si que es una persona de una contrata que es el SPA. Es un contratista más de la empresa no de la obra pero si de la empresa y, lo utiliza la contrata como recurso preventivo.

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